Hemos estado analizando las leyes de segundas oportunidades, que aunque es una sola en general, la misma se ha ido mejorando a sí misma, ya que la individualidad de cada caso y la sentencia evaluada por cada juez en la materia, ha sentado precedentes de perfectibilidad y corrección que han concluido por ser más que beneficiosas para las partes involucradas, con un tanto –por factibilidad y sin detrimento de que tenga culpabilidad, por parte del que tiene que acatar el interdicto judicial.

Por ello, recomendamos que si ha de ampararse ante la ley segunda oportunidad, lo haga con el apoyo de un abogado especialista en la temática, mismo que podrá ayudarle a evaluar y basar su caso en sentencias anteriores, una manera legal de ayudarle a salir bien parado y cumplir con las leyes a cabalidad, sin las penurias de un deudor obligado.

En caso de que quiera especial preparación en el tema, bien puede ir analizando las leyes de segundas oportunidades y documentarse en la web https://reparatudeuda.es/ una de las fuentes mejor documentadas y guía de apoyo en la materia.

Analizando las leyes de segundas oportunidades

Analizando las leyes de segundas oportunidades

Recopilando y comprendiendo las variantes en la ley, que la han alejado de poseer baches y demostrados una laxitud o flexibilidad que termina beneficiando al conglomerado y por ende, deja bien parado al sistema legislativo y judicial, podemos enfrascar los siguientes ocho ítems en el compendio ideal resultante de estar analizando las leyes de segundas oportunidades:

  1. Brinda apoyo al autónomo o particular (persona física), permitiéndole oportunidad de acceso a la exoneración legal de cuales sean las cantidades debidas a los acreedores.
  2. Aplica cuando el deudor posee cuentas pendientes con más de un acreedor privado (dos mínimos); analizando las leyes de segundas oportunidades, esto facilita la vida de quien adeuda, pero no resulta un freno para que evite tener a más de un deudor.
  3. Ayuda a quien se encuentre insolvente al momento de acogerse a la ley o que pueda probar que es inminente su insolvencia en el breve lapso.
  4. Aunque al estar analizando las leyes de segundas oportunidades, observamos en el punto dos una falla, la misma se subsana con la limitación de la cantidad. El deudor no puede tener cuentas que superen los cinco millones de euros. Un límite es un aliciente para cumplir e incluso, evitar siquiera la segunda deuda.
  5. La LDSO no es aplicable a quienes posean antecedentes penales por delitos económicos, lo que ayuda a minimizar su aplicación en negocios como lavado de dinero o por tráfico ilícito.
  6. Otro punto favorable que se nos muestra al ir analizando las leyes de segundas oportunidades, es que “premian” de algún modo, abriéndose los procesos para aquellos deudores que demuestren su buena fe e intencionalidad clara y demostrable de aceptar sus deudas y cumplir con los compromisos que le ley le signe para la resolución positiva en ambas partes.
  7. Los abogados y jueces siempre estarán analizando las leyes de segundas oportunidades de quienes las soliciten, para que no se les haga un recurso costumbre. Este reinicio debería crearles un marco positivo en sus actuaciones. Por ello, nadie puede acogerse por la ley de segunda oportunidad nuevamente en los siguientes 10 años. De hecho, el sólo intentarlo acarrearía la negativa, porque ya se ve que no actúa de buena fe. 
  8. Así como ustedes y nosotros hemos estado analizando la ley de segunda oportunidad, ésta también se analiza su historial. Atado al punto anterior, se estudia el que usted –el solicitante- no haya rechazado un empleo acorde a su capacidad en los últimos 04 años. Esta es otra manera de medir sus intenciones y actitud ante las deudas y la cívica.